Artículo 257 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Disposiciones finales
Texto vigente del artículo 257 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones.
- Parte X. Entidades con regímenes especiales
- Capítulo V. Instituto de fomento industrial ifi
ARTICULO 257. DISPOSICIONES FINALES.
1. Destinación de las utilidades en Cerro Matoso. Las utilidades que correspondan al Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Cerro Matoso S.A., se destinarán a la Nación en un ochenta por ciento (80%) hasta la concurrencia de las sumas asumidas y condonadas en virtud de los artículos 1o. y 2o. de la Ley 23 de 1987.
2. Condiciones para la enajenación de algunos activos. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, no podrá enajenar el complejo industrial que le fue entregado como aporte de capital en virtud de la autorización concedida por la Ley 41 de 1968, sino con autorización del Gobierno Nacional.
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