Artículo 238 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Privilegios procesales
Texto vigente del artículo 238 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte X. Entidades con regímenes especiales
- Capítulo II. Caja de crédito agrario, industrial y minero
ARTICULO 238. PRIVILEGIOS PROCESALES. Dentro del procedimiento civil adoptado por los Decretos Leyes 1400, 2019 de 1970 y demás normas que lo modifican, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero conservará las garantías instituídas para el ejercicio de sus acciones, antes de entrar en vigencia el nuevo código, y en especial las siguientes:
a. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero no estará obligada a prestar cauciones dentro de los procesos judiciales en que sea parte;
b. Tratándose de prenda agraria e industrial, la interrupción de la prescripción correrá desde la fecha en la que fue presentada la demanda, siempre que el juez la haya admitido;
c. Si el deudor incumpliere las obligaciones inherentes al contrato de prenda agraria o industrial, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá obtener la entrega inmediata de los bienes pignorados, mediante solicitud al juez competente. El juez, sin notificación previa, decretará la entrega de plano y procederá a efectuarla dentro de las setenta y dos horas (72) siguientes a la fecha del auto respectivo, el cual se notificará después de cumplida la entrega de la cosa pignorada a la caja.
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