Artículo 234 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Objeto social
Texto vigente del artículo 234 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones.
- Parte X. Entidades con regímenes especiales
- Capítulo II. Caja de crédito agrario, industrial y minero
ARTÍCULO 234. OBJETO SOCIAL. El objeto del Banco consiste en financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con las actividades rurales, agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.
(Derogado)
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.