Artículo 237 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Inversiones en filiales
Texto vigente del artículo 237 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones.
- Parte X. Entidades con regímenes especiales
- Capítulo II. Caja de crédito agrario, industrial y minero
ARTICULO 237. INVERSIONES EN FILIALES. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero está autorizada para que, mediante reglamentaciones de su junta directiva y con la previa aprobación del Gobierno Nacional constituya empresas filiales, en las cuales podrán participar entidades nacionales adscritas o vinculadas al Ministerio de Agricultura u otras que desarrollen actividades en el sector agropecuario. Esas empresas deberán obedecer, en su estructuración y en su manejo, cuando ello fuere viable de la junta directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a sanas políticas de descentralización y equilibrio regional.
ARTICULO TRANSITORIO. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero está autorizada para computar como encaje los recursos que como inversión forzosa realiza esta entidad con los bonos de deuda pública interna, previstos en la Ley 21 de 1963.
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