Artículo 139 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Cobro de los servicios ofrecidos a los depositantes
Este artículo no tiene texto vigente.
- Parte IV. Normas especiales aplicables a las operaciones de los establecimientos de
- Capítulo IV. Disposiciones especiales relativas a las operaciones de las corporaciones de
ARTICULO 139. COBRO DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS A LOS DEPOSITANTES. (Declarado inexequible)
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