Artículo 141 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Condiciones de algunas operaciones de las compañias de financiamiento comercial*
Texto vigente del artículo 141 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones.
- Parte IV. Normas especiales aplicables a las operaciones de los establecimientos de
- Capítulo V. Disposiciones especiales relativas a las operaciones de las compañias de financiamiento comercial*
ARTICULO 141. CONDICIONES DE ALGUNAS OPERACIONES DE LAS COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL*.
1. Otorgamiento de aceptaciones. Las compañías de financiamiento comercial* sólo podrán otorgar aceptaciones previa presentación de documentos que reflejen que la relación causal que ha dado lugar a la emisión del título valor es una compraventa cierta de mercaderías, con identificación plena del girador y del tenedor inicial de aquél.
Las compañías de financiamiento comercial* deberán dejar constancia en los registros respectivos del nombre completo y documento de identificación de las personas naturales giradoras del título valor, lo mismo que de los certificados de existencia y representación y de los poderes de quienes actúen como apoderados o representantes legales de las personas jurídicas giradoras de aquél.
2. (Derogado)
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