Artículo 138 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Condiciones de los depósitos ordinarios y de ahorro
Este artículo no tiene texto vigente.
- Parte IV. Normas especiales aplicables a las operaciones de los establecimientos de
- Capítulo IV. Disposiciones especiales relativas a las operaciones de las corporaciones de
ARTICULO 138. CONDICIONES DE LOS DEPOSITOS ORDINARIOS Y DE AHORRO. (Declarado inexequible)
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