Artículo 49 del Estatuto Orgánico del Presupuesto
Texto vigente del artículo 49 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.
- Capítulo V. Del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones
ARTÍCULO 49. Con base en la meta de inversión para el sector público establecida en el Plan Financiero, el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborarán el Plan Operativo Anual de Inversiones. Este Plan, una vez aprobado por el Conpes será remitido a la Dirección General del Presupuesto Nacional para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación. Los ajustes al proyecto se harán en conjunto entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación (Ley 38/89, artículo 30. Ley 179/94, artículo 22).
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