Estatuto Orgánico del PresupuestoDecreto 111 de 1996

Artículo 43 del Estatuto Orgánico del Presupuesto

Texto vigente del artículo 43 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.

  1. Capítulo V. Del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones

ARTÍCULO 43. La Nación podrá aportar partidas del Presupuesto General de la Nación, para préstamos a las entidades territoriales de la República, a las entidades descentralizadas si ello fuere necesario para el cumplimiento de leyes, contratos o sentencias o para atender necesidades del Plan Operativo Anual de Inversión. Estas apropiaciones se sujetarán únicamente a los trámites y condiciones que establezcan los reglamentos de este Estatuto.

Los recursos provenientes de la amortización e intereses de tales préstamos se incorporarán al Presupuesto General de la Nación (Ley 38/89, artículo 85).

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