Artículo 43 del Estatuto Orgánico del Presupuesto
Texto vigente del artículo 43 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.
- Capítulo V. Del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones
ARTÍCULO 43. La Nación podrá aportar partidas del Presupuesto General de la Nación, para préstamos a las entidades territoriales de la República, a las entidades descentralizadas si ello fuere necesario para el cumplimiento de leyes, contratos o sentencias o para atender necesidades del Plan Operativo Anual de Inversión. Estas apropiaciones se sujetarán únicamente a los trámites y condiciones que establezcan los reglamentos de este Estatuto.
Los recursos provenientes de la amortización e intereses de tales préstamos se incorporarán al Presupuesto General de la Nación (Ley 38/89, artículo 85).
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