Estatuto Orgánico del PresupuestoDecreto 111 de 1996

Artículo 47 del Estatuto Orgánico del Presupuesto

Texto vigente del artículo 47 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.

  1. Capítulo V. Del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones

ARTÍCULO 47. Corresponde al Gobierno preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto General de la Nación con base en los anteproyectos que le presenten los órganos que conforman este presupuesto. El Gobierno tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto de propuesto (Ley 38/89, artículo 27. Ley 179/94, artículo 20).

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