Artículo 40 del Estatuto Orgánico del Presupuesto
Texto vigente del artículo 40 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.
- Capítulo V. Del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones
ARTÍCULO 40. Las decisiones en materia fiscal que deba adoptar el Gobierno Nacional son competencia exclusiva del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Para efectos previstos en el artículo 115 de la Constitución Política, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en materia fiscal, tendrá que actuar como parte del Gobierno Nacional.
Cualquier disposición en contrario quedará derogada (Ley 179/94, artículo 66).
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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