Artículo 94 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 94 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título II. Del ejercicio de las funciones del notario
- Capítulo X. De las notas de referencia
ARTICULO 94. Las notas de referencia que deban ser puestas cuando se cancele una escritura, se sujetarán a las normas contenidas en el Capítulo 2o. del presente Título.
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