Artículo 90 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 90 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título II. Del ejercicio de las funciones del notario
- Capítulo IX. De los certificados
ARTICULO 90. Los Notarios podrán certificar también sobre aspectos concretos de un determinado instrumento o de un documento protocolizado, tales como el hecho de haberse formalizado una compraventa con indicación del precio pactado o de haberse constituido un gravamen. Dichas certificaciones tendrán el mérito señalado en la Ley.
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