Artículo 24 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 24 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título II. Del ejercicio de las funciones del notario
- Capítulo I. De las escrituras públicas
- Sección I. Comparecencia
ARTICULO 24. La identificación de los comparecientes se hará con los documentos legales pertinentes, dejando testimonio de cuáles son éstos. Sin embargo, en caso de urgencia a falta del documento especial de identificación, podrá el Notario identificarlos con otros documentos auténticos, o mediante la fe de conocimientos por parte suya. Y cuando fuere el caso, exigirá también la tarjeta militar.
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