Estatuto del NotariadoDecreto 960 de 1970

Artículo 188 del Decreto 960 de 1970

Texto vigente del artículo 188 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.

  1. Título V. De la organización del notariado
  2. Capítulo IV. De las licencias y reemplazos

ARTICULO 188. Los Notarios tienen derecho a separarse del ejercicio de sus cargos mediante licencias hasta por noventa días continuos o discontinuos en cada año calendario, y a obtener licencia por enfermedad o incapacidad física temporal hasta por ciento ochenta días, en cada caso. Los Notarios de carrera, además tendrán derecho a licencia hasta por dos años, pero solo para proseguir cursos de especialización o actividades de docencia o investigación o asesoría científica al Estado, previo concepto favorable del Consejo Superior de la Administración de Justicia.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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