Artículo 107 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 107 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título IV. De los libros que deben llevar los notarios y de los archivos
- Capítulo I. De los libros
ARTICULO 107. El Protocolo es el archivo fundamental del Notario y se forma con todas las escrituras que se otorgan ante él y con las actuaciones y documentos que se insertan en el mismo.
Tendrá vigencia desde el 1o. de enero hasta el 31 de diciembre de cada año y constará del número de tomos que sea necesario formar, procurando que no exceda de mil el número de hojas de cada tomo. Las escrituras se colocarán en el orden numérico sucesivo que les corresponda y se numerarán las hojas que las compongan y las de los documentos agregados.
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