Decreto 1072 de 2015

Artículo 3.1.1 del Decreto 1072 de 2015

Derogatoria integral

Texto vigente del artículo 3.1.1 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 1. Derogatoria y vigencia

ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector Trabajo que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo, entre los cuales:

Decreto número 1834 de 1994, «por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales».

Decreto número 16 de 1997, «por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités nacional, seccionales y locales de salud ocupacional».

Decreto número 934 de 2003, artículos 1o, 2o, 4o, 5o y 6o, «por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender (FE)».

Decreto número 2020 de 2006, artículos 6o, 7o, 8o, 9o, 10 y 11, «por medio del cual se organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo».

Decreto número 567 de 2014, «por el cual se estructura la Red Nacional de Formalización Laboral y se dictan otras disposiciones«.

Decreto número 1444 de 2014, «por el cual se estructura la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Red Ormet) y se dictan otras disposiciones».

2. No quedan cobijados por la derogatoria de que trata el presente artículo los decretos que incorporan reglamentos técnicos, en particular:

Decreto número 2644 de 1994, «por el cual se expide la Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente».

Decreto número 1607 de 2002, «por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones».

Decreto número 1477 de 2014, «por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales».

Decreto número 1507 de 2014, «por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional».

3. No quedan derogadas las disposiciones que versan sobre asuntos pensionales, ni aquellas que tratan sobre la afiliación al sistema general de seguridad social.

4. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.

5. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

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