Artículo 2.2.9.10.6.5 del Decreto 1072 de 2015
Inspección conjunta
Texto vigente del artículo 2.2.9.10.6.5 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 10. Condiciones laborales del trabajo doméstico remunerado
- Sección 6. Inspección para la promoción del cumplimiento de los derechos laborales en el trabajo doméstico
ARTÍCULO 2.2.9.10.6.5. INSPECCIÓN CONJUNTA. En casos de trabajo forzoso, trabajo infantil o violencia que ponga en peligro la vida e integridad personal de la persona trabajadora doméstica, la Inspección del Trabajo podrá realizar inspección conjunta con la Policía Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Fiscalía General de la Nación.
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