Artículo 2.2.9.10.2.11 del Decreto 1072 de 2015
Financiación y sostenibilidad
Texto vigente del artículo 2.2.9.10.2.11 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 10. Condiciones laborales del trabajo doméstico remunerado
- Sección 2. Seguridad social integral en el trabajo doméstico
- Subsección 2.1. Programa de formalización e incentivo económico en riesgos laborales para empleadores del sector de trabajo doméstico
ARTÍCULO 2.2.9.10.2.11. FINANCIACIÓN Y SOSTENIBILIDAD. La financiación del incentivo económico otorgado a los empleadores se realizará con cargo al Fondo de Riesgos Laborales o a las demás fuentes legalmente autorizadas, conforme a la disponibilidad presupuestal de cada vigencia fiscal y a las normas que regulen la materia. Podrán también utilizarse recursos de cooperación internacional y de otros fondos públicos destinados a la formalización laboral y la inclusión social. El Consejo Nacional de Riesgos Laborales emitirá recomendaciones técnicas relacionadas con la cobertura, sostenibilidad, priorización y lineamientos generales del programa, con especial atención a las particularidades del trabajo doméstico y al impacto esperado en la formalización.
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