Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.8.1.4 del Decreto 1072 de 2015

Número de asociados para su Constitución

Texto vigente del artículo 2.2.8.1.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 8. Asociatividad social y solidaria
  3. Capítulo 1. Formas asociativas de economía solidaria

ARTÍCULO 2.2.8.1.4. NÚMERO DE ASOCIADOS PARA SU CONSTITUCIÓN. Las Cooperativas de Trabajo Asociado se constituirán con un mínimo de diez (10) asociados, y las que tengan menos de veinte (20), en los estatutos o reglamentos deberán adecuar los órganos de administración y vigilancia a las características particulares de la cooperativa, especialmente al tamaño del grupo asociado, a las posibilidades de división del trabajo y a la aplicación de la democracia directa, así como también a las actividades específicas de la cooperativa. De conformidad con lo previsto en el artículo 2o del Decreto número 1333 de 1989 o el que lo sustituya, modifique o adicione, las Precooperativas de Trabajo Asociado se constituirán con un número mínimo de cinco (5) asociados fundadores.

(Decreto número 4588 de 2006, artículo 4o)

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