Artículo 2.2.8.1.13 del Decreto 1072 de 2015
Condición especial para ser trabajador asociado
Texto vigente del artículo 2.2.8.1.13 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 8. Asociatividad social y solidaria
- Capítulo 1. Formas asociativas de economía solidaria
ARTÍCULO 2.2.8.1.13. CONDICIÓN ESPECIAL PARA SER TRABAJADOR ASOCIADO. Las personas naturales que aspiren a tener la condición de trabajador asociado, además de cumplir con los requisitos generales establecidas en la ley 79 de 1988, demás normas aplicables y los estatutos, deberán certificarse en curso básico de economía solidaria, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas.
La entidad acreditada que les imparta el curso deberá presentar resolución expedida por el Dansocial, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, o la entidad que haga sus veces, que demuestre énfasis o aval en trabajo asociado. El curso de educación cooperativa podrá realizarse antes del ingreso del asociado y a más tardar en los tres (3) primeros meses, posteriores a dicho ingreso.
(Decreto número 4588 de 2006, artículo 14)
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