Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.8.1.13 del Decreto 1072 de 2015

Condición especial para ser trabajador asociado

Texto vigente del artículo 2.2.8.1.13 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 8. Asociatividad social y solidaria
  3. Capítulo 1. Formas asociativas de economía solidaria

ARTÍCULO 2.2.8.1.13. CONDICIÓN ESPECIAL PARA SER TRABAJADOR ASOCIADO. Las personas naturales que aspiren a tener la condición de trabajador asociado, además de cumplir con los requisitos generales establecidas en la ley 79 de 1988, demás normas aplicables y los estatutos, deberán certificarse en curso básico de economía solidaria, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas.

La entidad acreditada que les imparta el curso deberá presentar resolución expedida por el Dansocial, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, o la entidad que haga sus veces, que demuestre énfasis o aval en trabajo asociado. El curso de educación cooperativa podrá realizarse antes del ingreso del asociado y a más tardar en los tres (3) primeros meses, posteriores a dicho ingreso.

(Decreto número 4588 de 2006, artículo 14)

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