Artículo 2.2.8.1.20 del Decreto 1072 de 2015
Prohibición para las entidades promotoras de precooperativas
Texto vigente del artículo 2.2.8.1.20 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 8. Asociatividad social y solidaria
- Capítulo 1. Formas asociativas de economía solidaria
ARTÍCULO 2.2.8.1.20. PROHIBICIÓN PARA LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE PRECOOPERATIVAS. Las entidades promotores que, so pretexto de propiciar la asociación de personas en forma Precooperativa, orienten o utilicen a las Precooperativas de Trabajo Asociado, para obtener beneficios en provecho lucrativo de sí mismas, serán sancionadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o el Ministerio del Trabajo, dentro del marco de sus competencias.
(Decreto número 4588 de 2006, artículo 21)
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