Artículo 2.2.7.1.2.18 del Decreto 1072 de 2015
De la calidad de afiliado hábil
Texto vigente del artículo 2.2.7.1.2.18 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 1. Constitución, órganos de administración y revisoría fiscal de las cajas de compensación familiar
- Sección 2. Asamblea general
ARTÍCULO 2.2.7.1.2.18. DE LA CALIDAD DE AFILIADO HÁBIL. Para efectos de las asambleas generales de las cajas de compensación familiar, son afiliados hábiles aquéllos que al momento de la celebración de la reunión ordinaria o extraordinaria, se hallen en pleno goce de los derechos que su calidad les otorga de conformidad con la ley y los estatutos de la respectiva corporación y se encuentren a paz y salvo con ésta por todo concepto, en relación con las obligaciones exigibles.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 25)
Publicidad
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
Artículos recomendados
Publicidad