Artículo 2.2.7.1.2.13 del Decreto 1072 de 2015
Incumplimiento del quórum
Texto vigente del artículo 2.2.7.1.2.13 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 1. Constitución, órganos de administración y revisoría fiscal de las cajas de compensación familiar
- Sección 2. Asamblea general
ARTÍCULO 2.2.7.1.2.13. INCUMPLIMIENTO DEL QUÓRUM. Transcurrida la hora señalada para la reunión si no hay quórum para deliberar y decidir, la asamblea podrá sesionar válidamente iniciando su deliberación dentro de la hora siguiente y podrá adoptar decisiones con cualquier número de afiliados hábiles presentes.
Pasada la oportunidad anterior, si no se realiza la asamblea general, será necesario proceder a nueva convocatoria.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 20)
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