Artículo 2.2.6.6.1.7 del Decreto 1072 de 2015
Exclusión de la aplicación de los beneficios
Texto vigente del artículo 2.2.6.6.1.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 6. Exclusión de aportes al régimen del subsidio familiar, servicio nacional de aprendizaje, (sena), e instituto colombiano de bienestar familiar, (icbf)
- Sección 1. Incentivo para la generación de empleo - no aporte a cajas de compensación familiar
ARTÍCULO 2.2.6.6.1.7. EXCLUSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS. No podrán acceder a los beneficios de que trata el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019, las personas naturales o jurídicas que creen nuevos empleos en las siguientes condiciones:
1. Aquéllas que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1979 de 2019, cancelen su matrícula mercantil y soliciten una nueva matrícula para justificar la creación de nuevos empleos; en las cuales, el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de la empresa disuelta, liquidada, escindida o Inactiva.
2. Aquéllas que se hayan acogido a los beneficios previstos en el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019 y adquieran la calidad de Inactivas.
3. Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la fusión, adquisición, alianza y/o escisión de una o más personas jurídicas existentes.
4. Cuando la vinculación de las personas de que trata el artículo 2o literal a) de la Ley 1979 de 2019, sea para reemplazar personal contratado con anterioridad.
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