Artículo 2.2.6.6.1.2 del Decreto 1072 de 2015
Ámbito de aplicación
Texto vigente del artículo 2.2.6.6.1.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 6. Exclusión de aportes al régimen del subsidio familiar, servicio nacional de aprendizaje, (sena), e instituto colombiano de bienestar familiar, (icbf)
- Sección 1. Incentivo para la generación de empleo - no aporte a cajas de compensación familiar
ARTÍCULO 2.2.6.6.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La exoneración de que trata el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019, aplica a empleadores que vinculen nuevo personal a su empresa que al Inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 y 40 años de edad y ostenten la calidad de Veteranos de la Fuerza Pública conforme al artículo 2o literal a) de la Ley 1979 de 2019, entendiéndose que desde el tercer (3) año, pagarán la totalidad del aporte parafiscal con destino a las Cajas de Compensación Familiar.
Los empleadores estarán exentos de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar por nuevos trabajadores durante los dos (2) primeros años de vinculación, siempre que cumplan las condiciones previstas en el Inciso anterior.
PARÁGRAFO. Los trabajadores afiliados mediante este mecanismo gozarán de los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación organizados por parte de las Cajas de Compensación Familiar durante los tres (3) primeros años de vinculación. A partir del cuarto (4) año gozarán de la plenitud de los servicios, programas y subsidios del Sistema de Subsidio Familiar conforme a las normas vigentes.
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