Artículo 2.2.6.4.1 del Decreto 1072 de 2015
Definición de aprendices
Texto vigente del artículo 2.2.6.4.1 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 4. Emprendimiento - fondo emprender
ARTÍCULO 2.2.6.4.1. DEFINICIÓN DE APRENDICES. Para efectos del presente capítulo, entiéndase por aprendices, los alumnos de los programas de formación tituladas y los alumnos de los programas «Jóvenes Rurales» y «Jóvenes en Acción» cuya formación imparta directamente el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA).
También se consideran aprendices los estudiantes universitarios que contemplen práctica empresarial en el desarrollo del pensum de su carrera profesional.
(Decreto número 934 de 2003, artículo 3o, modificado por el artículo 1o del Decreto número 3930 de 2006)
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