Artículo 2.2.6.2.2.2 del Decreto 1072 de 2015
Ingreso a la educación superior
Texto vigente del artículo 2.2.6.2.2.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 2. Formación para el trabajo
- Sección 2. Normas sobre sistema de formación profesional integral que imparte el servicio nacional de aprendizaje - sena
ARTÍCULO 2.2.6.2.2.2. INGRESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Los egresados del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), en los campos a que se refiere el artículo 2.2.6.2.2.1. del presente decreto podrán ingresar a los programas de la educación superior, directamente, acorde con la autonomía de las instituciones de educación superior o a través de acuerdos o alianzas suscritos con el SENA, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30 de 1992 y demás normas legales aplicables, que consagren requisitos mínimos de ingreso a la educación superior.
(Decreto número 359 de 2000, artículo 2o)
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