Artículo 2.2.6.2.2.1 del Decreto 1072 de 2015
Autonomía de la educación no formal
Texto vigente del artículo 2.2.6.2.2.1 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 2. Formación para el trabajo
- Sección 2. Normas sobre sistema de formación profesional integral que imparte el servicio nacional de aprendizaje - sena
ARTÍCULO 2.2.6.2.2.1. AUTONOMÍA DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL. Los niveles de formación, titulación, acreditación, homologación, validación, certificación y reconocimiento del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), dentro de los campos de la Formación Profesional Integral, que se enmarcan en la educación no formal, serán autónomos, sin sujeción a registros o convalidaciones de otras autoridades o instituciones educativas y sólo requieren para su expedición y validez, que estén incluidos en el estatuto de la Formación Profesional Integral que adopte el Consejo Directivo Nacional del Organismo.
(Decreto número 359 de 2000, artículo 1o)
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