Artículo 2.2.6.10.3.9 del Decreto 1072 de 2015
Unidades de normalización de competencias
Texto vigente del artículo 2.2.6.10.3.9 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 10. El subsistema de normalización de competencias
- Sección 3. Especificaciones del subsistema de normalización de competencias
ARTÍCULO 2.2.6.10.3.9. UNIDADES DE NORMALIZACIÓN DE COMPETENCIAS. Las Unidades de Normalización de Competencias deben cumplir con los lineamientos y política definidas por la Rectoría del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC).
PARÁGRAFO 1o. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) es un operador público del Servicio de Normalización y se reconoce como Unidad Nacional de Normalización de Competencias.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio del Trabajo definirá los criterios para reconocer Unidades de Normalización de Competencias, cuando haya lugar.
PARÁGRAFO 3o. Las Unidades de Normalización de Competencias, que desarrollen procesos de normalización de competencias con diferentes fines, podrán funcionar por un período de transición de máximo un (1) año contado a partir de la expedición del presente decreto, periodo en el cual deberán realizar los ajustes pertinentes para cumplir con lo establecido por el Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC).
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