Artículo 2.2.6.10.3.5 del Decreto 1072 de 2015
Integración
Texto vigente del artículo 2.2.6.10.3.5 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 10. El subsistema de normalización de competencias
- Sección 3. Especificaciones del subsistema de normalización de competencias
ARTÍCULO 2.2.6.10.3.5. INTEGRACIÓN. El Comité Consultivo de Normalización de Competencias estará liderado por el Ministerio del Trabajo y conformado por los siguientes integrantes:
1. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado.
2. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) o su delegado.
3. El director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o su delegado.
4. Un (1) representante de los gremios económicos designados por el consejo gremial.
5. Un (1) representante de los trabajadores designados por las centrales sindicales obreras, que cuenten con el mayor número de trabajadores afiliados ante el Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO 1o. El Comité consultivo reglamentará su propio funcionamiento.
PARÁGRAFO 2o. El Comité Consultivo del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC) podrá invitar por solicitud de alguno de sus integrantes, cuando se requiera a otros representantes del sector público o privado, para aportar en temas relacionados con el diseño de las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración, operación y mantenimiento del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC).
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