Artículo 2.2.6.1.8.5 del Decreto 1072 de 2015
Acceso a los servicios para el fomento y desarrollo empresarial
Texto vigente del artículo 2.2.6.1.8.5 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 1. Mecanismo de protección al cesante
- Sección 8. Fortalecimiento del recurso humano de trabajadores activos y sus beneficiarios, y fomento empresarial en el mecanismo de protección al cesante
ARTÍCULO 2.2.6.1.8.5. ACCESO A LOS SERVICIOS PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL. Las Cajas de Compensación Familiar serán las encargadas de promocionar, y dar a conocer a las empresas afiliadas los servicios para el fomento empresarial para aquellas Mipymes afiliadas a la respectiva Caja que se encuentren en proceso de consolidación, a través de la prestación de servicios y ejecución de programas tendientes a incrementar la productividad laboral dentro de las diferentes formas establecidas en el artículo 66 de la Ley 2069 de 2020.
Las Cajas de Compensación Familiar implementarán los mecanismos necesarios, con el fin de que todas sus empresas afiliadas que cumplan los requisitos para acceder a estos programas, tengan las mismas oportunidades de acceso a ellos.
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