Artículo 2.2.6.1.8.4 del Decreto 1072 de 2015
Programas de capacitación para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad
Texto vigente del artículo 2.2.6.1.8.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 1. Mecanismo de protección al cesante
- Sección 8. Fortalecimiento del recurso humano de trabajadores activos y sus beneficiarios, y fomento empresarial en el mecanismo de protección al cesante
ARTÍCULO 2.2.6.1.8.4. PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RECURSO HUMANO PARA LA PRODUCTIVIDAD. Las Cajas de Compensación Familiar que ofrezcan los programas de capacitación para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad, financiado con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), deberán crear e implementar programas de educación formal o informal o de formación para el trabajo. Estos deben ofrecerse a través de instituciones de formación debidamente autorizadas. En todo caso, dichos programas deben enfocarse al fortalecimiento de las habilidades y competencias laborales de los trabajadores y sus beneficiarios, requeridas por las empresas para mejorar su productividad, y deberán responder a las características productivas de sus regiones.
Los programas de formación para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad que se ofrezcan con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), podrán ser cofinanciados con las empresas y entidades que se consideren pertinentes para su ejecución, situación que deberá ser reportada al Ministerio del Trabajo.
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