Artículo 2.2.6.1.7.9 del Decreto 1072 de 2015
Pago y monto de la cotización a los subsistemas de seguridad social
Texto vigente del artículo 2.2.6.1.7.9 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 1. Mecanismo de protección al cesante
- Sección 7. Financiación de práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud como mecanismo para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada con su campo de estudio
ARTÍCULO 2.2.6.1.7.9. PAGO Y MONTO DE LA COTIZACIÓN A LOS SUBSISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Las cotizaciones se realizarán sobre un Ingreso Base de Cotización correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y estarán en su totalidad a cargo del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante «Fosfec».
El pago de los aportes a los Subsistemas se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en las fechas establecidas para las personas jurídicas, para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el acto administrativo que contenga los ajustes a que haya lugar.
PARÁGRAFO 1o. La tarifa a pagar por la cobertura en el Subsistema General de Riesgos Laborales se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad pública donde se realice la práctica laboral o judicatura.
PARÁGRAFO 2o. El pago de la cotización se realizará mes anticipado para el subsistema de seguridad social en salud y vencido para los subsistemas generales de pensiones y riesgos laborales, tal como sucede con los trabajadores dependientes.
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