Artículo 2.2.6.1.7.8 del Decreto 1072 de 2015
Inexistencia de relación laboral
Texto vigente del artículo 2.2.6.1.7.8 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 1. Mecanismo de protección al cesante
- Sección 7. Financiación de práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud como mecanismo para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada con su campo de estudio
ARTÍCULO 2.2.6.1.7.8. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. En los términos establecidos por el inciso primero del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las afiliaciones y cotizaciones a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales que realicen las Cajas de Compensación Familiar como administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante «Fosfec», en el marco de la presente sección, no generan relación laboral con el estudiante.
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