Artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1072 de 2015
Capacitación impartida por el servicio nacional de aprendizaje (sena)
Texto vigente del artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 1. Mecanismo de protección al cesante
- Sección 4. Capacitación para la inserción laboral
ARTÍCULO 2.2.6.1.4.9. CAPACITACIÓN IMPARTIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA). El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), con los recursos dispuestos en el artículo 40 de la Ley 1636 de 2013 y las partidas adicionales que defina su Consejo Directivo, dispondrá de recursos para programas de capacitación para la inserción y reinserción laboral a su cargo. Anualmente el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) aprobará el monto de recursos destinados para financiar la capacitación para la inserción o reinserción laboral impartida por dicha entidad.
PARÁGRAFO. El SENA reportará anualmente al Ministerio del Trabajo la oferta de programas de capacitación para la inserción o reinserción ofertados en cada una de las regionales y el listado de los beneficiarios incluidos y atendidos en el año inmediatamente anterior.
(Decreto número 2852 de 2013, artículo 69)
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.