Artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1072 de 2015
Financiamiento de la capacitación para la inserción y reinserción laboral
Texto vigente del artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 1. Mecanismo de protección al cesante
- Sección 4. Capacitación para la inserción laboral
ARTÍCULO 2.2.6.1.4.7. FINANCIAMIENTO DE LA CAPACITACIÓN PARA LA INSERCIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL. Los programas de inserción y reinserción laboral serán financiados con los recursos del Fosfec y del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que establece el presente capítulo.
El Ministerio del Trabajo coordinará con el Departamento para la Prosperidad Social y otras entidades públicas de los diferentes órdenes administrativos, la constitución de fondos para financiar el acceso a programas de inserción y reinserción laboral de la población pobre y vulnerable.
PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo determinará los topes máximos por cesante y niveles máximos de formación a los cuales un cesante podrá acceder a través de la capacitación para la inserción y reinserción laboral. Para este fin, dicha entidad tendrá en cuenta factores de la dinámica del mercado laboral a nivel regional.
(Decreto número 2852 de 2013, artículo 67)
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