Artículo 2.2.6.1.2.16 del Decreto 1072 de 2015
Del registro de prestadores del servicio público de empleo
Texto vigente del artículo 2.2.6.1.2.16 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 1. Mecanismo de protección al cesante
- Sección 2. Servicio público de empleo
ARTÍCULO 2.2.6.1.2.16. DEL REGISTRO DE PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. Entiéndase como el Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo, la anotación formal, histórica y consecutiva de los datos relacionados con los prestadores de servicios de gestión y colocación autorizados de que trata el artículo 32 de la Ley 1636 de 2013. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo llevar el Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo. El Ministerio del Trabajo determinará por resolución las condiciones básicas y el procedimiento de operación de dicho Registro.
(Decreto número 2852 de 2013, artículo 17)
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