Artículo 2.2.5.2.7 del Decreto 1072 de 2015
Participación de otras personas en las audiencias privadas de la junta especial de calificación de invalidez
Texto vigente del artículo 2.2.5.2.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 5. Juntas de calificación de invalidez
- Capítulo 2. Junta de calificación de invalidez de aviadores
ARTÍCULO 2.2.5.2.7. PARTICIPACIÓN DE OTRAS PERSONAS EN LAS AUDIENCIAS PRIVADAS DE LA JUNTA ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. A las audiencias privadas podrán asistir, con derecho a voz pero sin voto, las siguientes personas:
El aviador civil activo o pensionado, sujeto de la evaluación; los peritos o expertos que la Junta determine, y,
Un representante de Acdac – Caxdac de profesión médico.
(Decreto número 1557 de 1995, artículo 7o)
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