Artículo 2.2.5.1.48 del Decreto 1072 de 2015
Demandas o denuncias contra las juntas de calificación de invalidez y sus integrantes de periodo vigente o anteriores
Texto vigente del artículo 2.2.5.1.48 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 5. Juntas de calificación de invalidez
- Capítulo 1. Disposiciones generales
ARTÍCULO 2.2.5.1.48. DEMANDAS O DENUNCIAS CONTRA LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y SUS INTEGRANTES DE PERIODO VIGENTE O ANTERIORES. El director administrativo y financiero contratará los servicios de defensa judicial y asumirá como parte de los gastos de administración, aquellos que se generen como consecuencia del proceso.
Cuando hay una condena en contra de la Junta de Calificación de Invalidez, esta repetirá contra el integrante o miembro de la misma el pago de honorarios del abogado, indemnizaciones y costas derivados del proceso judicial o administrativo, siempre que la condena se haya producido como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de dicho miembro o integrante.
(Decreto número 1352 de 2013, artículo 50)
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