Artículo 2.2.5.1.46 del Decreto 1072 de 2015
Incompatibilidades e inhabilidades
Texto vigente del artículo 2.2.5.1.46 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 5. Juntas de calificación de invalidez
- Capítulo 1. Disposiciones generales
ARTÍCULO 2.2.5.1.46. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Los integrantes principales de las Juntas de Calificación de Invalidez no podrán tener vinculación alguna, ni realizar actividades relacionadas con la calificación del origen, fecha de estructuración y grado de pérdida de la capacidad laboral o labores administrativas en las entidades Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, ni con sus entidades de dirección, vigilancia y control.
En el evento que el Ministerio del Trabajo conozca que alguno de los integrantes principales se encuentra en causal de incompatibilidad o inhabilidad informará esta situación a la Procuraduría General de la Nacional remitiendo las evidencias que tenga al respecto.
PARÁGRAFO. Para los suplentes y ad hoc esta incompatibilidad procede solo en los casos que requieran tomar posesión para ser integrante principal.
(Decreto número 1352 de 2013, artículo 48)
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