Artículo 2.2.5.1.35 del Decreto 1072 de 2015
Reuniones de las juntas de calificación de invalidez
Texto vigente del artículo 2.2.5.1.35 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 5. Juntas de calificación de invalidez
- Capítulo 1. Disposiciones generales
ARTÍCULO 2.2.5.1.35. REUNIONES DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. Las Juntas de Calificación de Invalidez tendrán sus audiencias privadas de decisión en la sede de la Junta como mínimo tres (3) veces por semana, de conformidad con el número de solicitudes allegadas, de modo que se dé cumplimiento a los términos establecidos en el presente capítulo.
(Decreto número 1352 de 2013, artículo 37)
Publicidad
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
Artículos recomendados
Publicidad