Artículo 2.2.5.1.34 del Decreto 1072 de 2015
Reparto
Texto vigente del artículo 2.2.5.1.34 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 5. Juntas de calificación de invalidez
- Capítulo 1. Disposiciones generales
ARTÍCULO 2.2.5.1.34. REPARTO. Radicadas las solicitudes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, el director administrativo y financiero procederá a efectuar el reparto entre los médicos integrantes de la correspondiente junta de manera proporcional.
Cuando existan varias salas de decisión en una Junta de Calificación de Invalidez, el reparto lo hará el director administrativo y financiero en forma equitativa y para todas las salas existentes por igual número, cuando exista represamiento en una sala el reparto se distribuirá en las demás de manera equitativa.
En la finalización de periodos de las juntas, por traslado de jurisdicción a otra junta, o por instrucción de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo como plan de choque para la descongestión de solicitudes de dictámenes represados, el director administrativo y financiero distribuirá las solicitudes de manera equitativa y proporcional entre las salas de las juntas.
(Decreto número 1352 de 2013, artículo 36)
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