Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.4.4.7 del Decreto 1072 de 2015

Subrogación

Texto vigente del artículo 2.2.4.4.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 4. Riesgos laborales
  3. Capítulo 4. Reembolsos

ARTÍCULO 2.2.4.4.7. SUBROGACIÓN. La entidad administradora de riesgos laborales podrá repetir, con sujeción a las normas pertinentes, contra el tercero responsable de la contingencia laboral, hasta por el monto calculado de las prestaciones a cargo de dicha entidad administradora, con sujeción en todo caso al límite de responsabilidad del tercero.

Lo dispuesto en el inciso anterior no excluye que la víctima, o sus causahabientes, instauren las acciones pertinentes para obtener la indemnización total y ordinaria por perjuicio, de cuyo monto deberá descontarse el valor de las prestaciones asumidas por la entidad administradora de riesgos laborales.

(Decreto número 1771 de 1994, artículo 12)

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