Artículo 2.2.4.4.7 del Decreto 1072 de 2015
Subrogación
Texto vigente del artículo 2.2.4.4.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 4. Reembolsos
ARTÍCULO 2.2.4.4.7. SUBROGACIÓN. La entidad administradora de riesgos laborales podrá repetir, con sujeción a las normas pertinentes, contra el tercero responsable de la contingencia laboral, hasta por el monto calculado de las prestaciones a cargo de dicha entidad administradora, con sujeción en todo caso al límite de responsabilidad del tercero.
Lo dispuesto en el inciso anterior no excluye que la víctima, o sus causahabientes, instauren las acciones pertinentes para obtener la indemnización total y ordinaria por perjuicio, de cuyo monto deberá descontarse el valor de las prestaciones asumidas por la entidad administradora de riesgos laborales.
(Decreto número 1771 de 1994, artículo 12)
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