Artículo 2.2.4.4.5 del Decreto 1072 de 2015
Reembolsos entre entidades administradoras de riesgos laborales
Texto vigente del artículo 2.2.4.4.5 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 4. Reembolsos
ARTÍCULO 2.2.4.4.5. REEMBOLSOS ENTRE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES. Las prestaciones derivadas de la enfermedad laboral serán pagadas en su totalidad por la entidad administradora de riesgos laborales a la cual esté afiliado el trabajador al momento de requerir la prestación.
La entidad administradora de riesgos laborales que atienda las prestaciones económicas derivadas de la enfermedad laboral, podrá repetir por ellas, contra las entidades que asumieron ese riesgo con anterioridad, a prorrata del tiempo durante el cual otorgaron dicha protección, y de ser posible, en función de la causa de la enfermedad.
La entidad administradora de riesgos laborales que asuma las prestaciones económicas, podrá solicitar los reembolsos a que haya lugar dentro del mes siguiente a la fecha en que cese la incapacidad temporal, se pague la indemnización por incapacidad permanente, o se reconozca definitivamente la presión de invalidez o de sobrevivientes.
(Decreto número 1771 de 1994, artículo 5o)
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