Artículo 2.2.4.3.8 del Decreto 1072 de 2015
Acciones de cobro
Texto vigente del artículo 2.2.4.3.8 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 3. Cotizaciones en el sistema de riesgos laborales
ARTÍCULO 2.2.4.3.8. ACCIONES DE COBRO. Corresponde a las entidades administradoras de riesgos laborales entablar las acciones de cobro contra los empleadores, por las cotizaciones que se encuentren en mora, así como por los intereses de mora que se generen, pudiendo repetir contra los respectivos empleadores por los costos que haya demandado el trámite pertinente.
Los honorarios correspondientes a recaudos extrajudiciales solo podrán ser cobrados a los deudores morosos cuando este cobro se adelante por terceros.
(Decreto número 1772 de 1994, artículo 17)
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