Artículo 2.2.4.3.3 del Decreto 1072 de 2015
Base de cotización
Texto vigente del artículo 2.2.4.3.3 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 3. Cotizaciones en el sistema de riesgos laborales
ARTÍCULO 2.2.4.3.3. BASE DE COTIZACIÓN. Las cotizaciones correspondientes a los trabajadores dependientes del sector privado se calcularán con base en el salario mensual devengado. Para el efecto, constituye salario el que se determine para el Sistema General de Pensiones.
Los empleadores del sector público cotizarán sobre los salarios de sus servidores. Para estos efectos, constituye salario el que se determine para los servidores públicos en el Sistema General de Pensiones.
Igual que para el Sistema General de pensiones, la base de cotización estará limitada a veinticinco (25) salarios mínimos, y la de los salarios integrales se calculará sobre el 70% de ellos.
(Decreto número 1772 de 1994, artículo 11)
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