Artículo 2.2.4.2.3.6 del Decreto 1072 de 2015
Cotización y pago de aportes al sistema general de riesgos laborales
Texto vigente del artículo 2.2.4.2.3.6 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 2. Afiliación al sistema de riesgos laborales
- Sección 3. Afiliación de estudiantes al sistema general de riesgos laborales
ARTÍCULO 2.2.4.2.3.6. COTIZACIÓN Y PAGO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. La cotización al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata la presente sección se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y para el cálculo del monto de la cotización, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1562 de 2012, las normas reglamentarias incluidas en el presente decreto sobre afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales y el Decreto número 1607 de 2002, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
El pago de los aportes al Sistema se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en las fechas establecidas para las personas jurídicas. La tarifa a pagar por la cobertura se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica.
(Decreto número 55 de 2015, artículo 6o)
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