Artículo 2.2.4.13.8 del Decreto 1072 de 2015
Responsabilidades de las entidades promotoras de salud
Texto vigente del artículo 2.2.4.13.8 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 13. Acciones de promoción de la salud mental, la prevención de problemas y trastornos mentales y del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral
ARTÍCULO 2.2.4.13.8. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD. Las Entidades Promotoras de Salud en el marco de sus responsabilidades legales, serán las encargadas de garantizar la atención integral e integrada frente a los problemas y trastornos mentales y al consumo de sustancias psicoactivas a través de acciones de detección temprana, protección específica, atención y rehabilitación de sus afiliados.
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