Artículo 2.2.4.13.6 del Decreto 1072 de 2015
Responsabilidades de los empleadores y contratantes
Texto vigente del artículo 2.2.4.13.6 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 13. Acciones de promoción de la salud mental, la prevención de problemas y trastornos mentales y del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral
ARTÍCULO 2.2.4.13.6. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES Y CONTRATANTES. Los empleadores y contratantes deben ejecutar estrategias diseñadas por las Administradoras de Riesgos Laborales, para la prevención de problemas y trastornos mentales y realizar el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), garantizando la responsabilidad ética y confidencial del manejo de información de los trabajadores, con la asesoría y asistencia técnica de las Administradoras de Riesgos Laborales de acuerdo con sus respons abilidades.
La ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste de programas y actividades de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en los lugares de trabajo corresponde a los empleadores y contratantes con la asesoría y asistencia técnica de las Administradoras de Riesgos Laborales.
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